Una nueva providencia se ha presentado por parte de Fiscalía en contra de
Yacu Pérez, en donde se evidencia una clara postura de persecución al líder indígena
y actual prefecto del Azuay, esta denuncia por un supuesto delito de rebelión fue
presentada por el asambleísta Villamar, quien fue expulsado del Movimiento CREO
por estar inmiscuido en escandalosas denuncias que no han quedado más que en
meras especulaciones, lo que pone en seria duda la credibilidad del denunciante.
Mira más aquí:
IMPULSO FISCAL No. 3
EXPEDIENTE FISCAL No. 170101819102292
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA DE QUITO.-30 de enero de 2020
14:04:01.Continuando con la presente investigación, por el presunto delito de
REBELIÓN, y por considerar necesario DISPONGO.-
Dra. Silvia Amparo Juma Gudiño,
Fiscal Provincial de Pichincha (E)
mediante la Acción de Personal No. 0225-DTH-FGE, de 21 de enero de 2020,
por parte de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del
Estado, en esta fecha tomo conocimiento de la presente investigación y
continuando con la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 195 de la
Constitución de la República del Ecuador, Arts. 442, 443, 444 del Código
Orgánico Integral Penal y Art. 208 numeral 2 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispongo: PRIMERO.- Agréguese al expediente fiscal
el oficio Nº CNCMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-1549-OF de fecha
11 de noviembre de 2019, remitido por el Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, Policía Nacional del Ecuador, Laboratorio de Criminalística
y Ciencias Forenses Z-9, información que se pone en conocimiento de las partes
para los fines pertinentes; SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 444 núm.
14 del COIP, en concordancia con los Arts. 205, 208, numeral 2 del Código
Orgánico de la Función Judicial y resolución N° 184-2015 del Pleno del Consejo
de la Judicatura, solicítese a la Presidencia de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha, autorice dentro de la investigación previa Nº
170101819102292, por presunto delito de Rebelión contra el Ab. Yaku Sacha Pérez
Guartambel, Prefecto del Azuay; la apertura, exhibición, extracción,
examen, análisis, materialización, de la
información que consta en un DVD-RW de las siguientes características: Marca
IMATION, capacidad de almacenamiento: 4.7GB; serie: Nº LD629RF08213374, que
contiene el video de nombre 10000000_195070724834572_8714345662045116422_n,
ingresado mediante cadena de custodia Nº 5051-19 al Centro de Acopio de Criminalística
de la Policía Judicial Z9. Además se sirva autorizar de conformidad el Art. 477
del Código Orgánico Integral Penal, audiencia privada a fin de examinar el
contenido del dispositivo singularizado en líneas anteriores. Las notificación
que me correspondan, las recibiré en los correos electrónicos
santillana@fiscalia.gob.ec; jumas@fiscalia.gob.ec; erazoe@fiscalia.gob.ec ;
moncayofj@fiscalia.gob.ec ; cayoc@fiscalia.gob.ec ; correos
iprevias1pichincha@fiscalia.gob.ec y casilleros judiciales N° 1363, 5511
pertenecientes a la Unidad de Fuero Provincial de la Fiscalía Provincial de
Pichincha.; TERCERO.- Agréguese al expediente fiscal el oficio Nº
2019-0145-FPP-UIAF-DNPJeI, de fecha 18 de noviembre de 2019, remitido por la
Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones, Unidad de Investigaciones de apoyo a la Fiscalía General,
información que se pone en conocimiento de las partes para los fines
pertinentes; CUARTO.- Agréguese al expediente fiscal la autorización emitida
mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019
a 1as 17H04, por el Dr. JULIO ARRIETA ESCOBAR, Presidente de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha,
dentro del juicio 17100201900060G; QUINTO.- Agréguese al expediente fiscal
el oficio Nº 2019-0148-FPP-UIAF-DNPJeI, de fecha 22 de
noviembre de 2019, remitido por la Policía Nacional del Ecuador, Dirección
Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Unidad de Investigaciones de
apoyo a la Fiscalía General, información que se pone en conocimiento de las
partes para los fines pertinentes; SEXTO.- De conformidad con el artículo 499
numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese al ECU 911, a fin de que remita audio y
video del 8 de octubre de 2019 de las cámaras que se encuentran ubicadas en las
intercepciones de las Av. 6 de diciembre y Av. Juan Montalvo; Av. 6 de
diciembre y Av. Tarqui; y Av. 12 de octubre y Av. Tarqui, en el horario de
11H00 hasta las 14H00. La información requerida, deberá ser entregada en el
plazo de CINCO DÍAS, contados desde la fecha de recepción del respectivo
oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía
Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y
Amazonas; SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2 y 4 del
COIP, ofíciese a la Asamblea Nacional de Ecuador, a fin de que certifique si en
el mes de octubre de 2019 existió cese de funciones del Pleno de la Asamblea,
en caso de ser afirmativa la respuesta, se indicara las fechas de las mismas y las razones. La información
requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la
fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to
piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre
Juan León Mera y Amazonas; OCTAVO.- De conformidad con el artículo 499
numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese a la Asamblea Nacional de Ecuador, a fin de
que certifique a cargo de qué personal se encontraba la seguridad de la
Asamblea Nacional de Ecuador, el 8 de octubre de 2019. La información
requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la
fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2,
5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631
entre Juan León Mera y Amazonas; NOVENO.- De conformidad con el artículo 499
numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese al Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a fin de qué certifique cuales son los límites de la edificación de la
Asamblea Nacional de Ecuador. La información requerida, deberá ser entregada en
el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo
oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía
Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y
Amazonas; DECIMO.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 499 numerales
2 y 4, y artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91 de la Ley
Orgánica de Comunicación, ofíciese a; ALFA TV del Cantón Quito; COSTACOM TV del
Cantón Quito; TVSAP - BALZAR del Cantón Quito; TV-VALLE del Cantón Quito; VALLE
VISIÓN del Cantón Quito; ONX PRODUCCIONES del Cantón Quito; CANALES
INSTITUCIONALES del Cantón Quito; MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEIMPACTO del Cantón
Quito; MEDIOS PÚBLICOS EP del Cantón Quito; SALZUCA PRODUCCIONES del Cantón
Quito; ECUADOR INFORMATIVO del Cantón Quito; ECUADORTURÍSTICO.TV del Cantón
Quito; AMA LA VIDA TV del Cantón Quito; TELESHYRI S.A. del Cantón Quito;
TELEVISIÓN SATELITAL del Cantón Quito; ASOMAVISIÓN del Cantón Quito; GAMA TV
del Cantón Quito; TELESUCESOS del Cantón Quito; TELEAMAZONAS del Cantón Quito;
ECUAVISA del Cantón Quito; CANAL UNO del Cantón Quito; CANAL 23 UHF TELEANDINA
del Cantón Quito; RTU del Cantón Quito; TELEVICENTRO – TVC del Cantón Quito;
ECUADOR TV del Cantón Quito; TC TELEVISIÓN del Cantón Quito, a fin de que a través de quien
corresponda, remita las grabaciones
originales, íntegras y sin editar relacionadas con las protestas o manifestaciones
suscitadas en la ciudad de Quito, 8 de octubre de 2019, en el que aparezca o se
haya entrevistado al Prefecto de Azuay
el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes en donde se pueda
evidenciar su presencia en dicha fecha. La información requerida, deberá ser
entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de
respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la
Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León
Mera y Amazonas. DECIMO PRIMERO.De conformidad con lo previsto en el Articulo
499 numerales 2 y 4, y artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91
de la Ley Orgánica de Comunicación, ofíciese a; Diario La Hora, Diario Hoy,
Diario El Telégrafo, Diario El Comercio, Diario El Universo, Diario Ultimas
Noticias, Diario Metro Quito, Diario Extra Quito, Diario Expresso Quito, Diario
El Veci, Diario El Tumbaqueño, Periódico Mirador del Valle, Diario Cero
Latitud, Semanario La Verdad, Quito City Paper, Periódico Horizonte, Periódico
El Arriero, Diario Lideres, Diario El Migrante, Diario El Ecuatoriano, a fin de
que a través de quien corresponda, se remitan, los audios, videos o fotografías
originales, íntegros y sin editar
relacionadas con las protestas o manifestaciones suscitadas en la ciudad
de Quito, el 8 de octubre de 2019, en los que aparezca o se haya entrevistado
al Prefecto de Azuay el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes en
donde se pueda evidenciar su presencia en dicha fecha. La información
requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la
fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2,
5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631
entre Juan León Mera y Amazonas. DECIMO
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 499 numerales 2 y 4, y
artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91 de la Ley Orgánica de
Comunicación, ofíciese a; Radio Cultura,
Radio Vigía, Radio Pasión, Radio Ciudadana, Radio Jesús del Gran Poder, Radio
Armónica Fm Stéreo, Radio Libertad, Radio Raíz, La Poderosa, Radio El Tiempo,
Radio Metropolitana, Radio Cristal de Quito, Radio Caravana, Radio Marañon 1220
Am, Radio Positiva, Radio Quito, Radio Democracia, Radio RTU, Radio La Tuya,
Radio Irfeyal la voz de Fe, Radio Monumental, Radio Sensación 800, Radio
Futura, Francisco Stereo, Radio Gitana, Radio Fuego 106 Fm, Radio Centro, Fm
Mundo 98.1, Radio Canela, Radio La Luna, Radio Cobertura, Radio Platinum, Genial
Exa Fm, Jc Bruja, Radio Visión de Quito, Radio Majestad, Radio Latina, Radio La
Poderosa, Radio América Quito, La Otra Fm, Radio Redonda, Equashiry, Joya
Stereo, Radio Eres 93.3 Fm, Radio Onda Azul, Radio La Rumbera, Radio Unica 94.5
Fm, Sonorama Fm, Bbn 96.5 Fm, Radio La Red, Radio Sucesos, Hcjb La Voz De Los
Andes, Radio Católica Nacional, Radio Casa De La Cultura, Radio Municipal,
Radio Pública Fm, Distrito Fm 102.9, La Radio de la Asamblea, Radio María,
Radio Pichincha Universal, Radio Católica Nacional, a fin de que a través de quien corresponda,
se remitan audios, videos, fotografías originales, íntegros relacionadas con
las protestas o manifestaciones suscitadas en la ciudad de Quito, el 8 de
octubre de 2019, en los que aparezca o se haya entrevistado al Prefecto de
Azuay el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes sin editar en donde
se pueda evidenciar su presencia en dicha fecha. La información requerida,
deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción
de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la
Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León
Mera y Amazonas; DECIMO TERCERO.- De conformidad con el artículo 499 numerales
2, 4 y en concordancia con el artículo 441 numerales 1 y 6 del COIP, ofíciese
al Presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador el Ing. César Ernesto Litardo
Caicedo, a fin de que señale una casilla judicial para recibir notificaciones,
por cuanto de la lectura de la denuncia, la Asamblea Nacional de Ecuador es
víctima, sin perjuicio de lo cual al
amparo de lo previsto en el Art. 452, inciso segundo del COIP, cuéntese con la
Defensoría Pública Penal a los casilleros judiciales Nº 5711, 5387 y correo
victimaspichincha@defensoria.gob.ec, perteneciente a la Defensoría Pública
Penal, La información requerida, deberá ser entregada en la Fiscalía de Fuero
Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la
calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; DECIMO CUARTO.- Agréguese al
expediente fiscal el memorando Nº FPA-DP-2019-00630-M de fecha 06 de diciembre
de 2019, remitido por el Dr. Mgs. Juan Pablo Andrade Campoverde, Secretario
Provincial de Azuay, información que se pone en conocimiento de las partes para
los fines pertinentes; DECIMO QUINTO.- Agréguese al expediente fiscal el
memorando Nº FPA-DP-2019-00630-M de fecha 06 de diciembre de 2019, remitido por
el Dr. Mgs. Juan Pablo Andrade Campoverde, Secretario Provincial de Azuay,
información que se pone en conocimiento de las partes para los fines
pertinentes; DECIMO SEXTO.- Nota general.- En aplicación de los artículos 573
numeral 1, 575 numeral 4 literal a) del COIP se privilegiará el uso de
notificaciones por medios electrónicos sin perjuicio de que se hagan llegar las
boletas respectivas a los casilleros señalados.- Actúe el Secretario
Provincial.- Se recuerda a todos los intervinientes que todos los escritos,
oficios, impulsos fiscales, despachos, resoluciones, y en general toda la
documentación que se genera dentro de la presente Investigación Previa de
conformidad con lo establecido en los artículos 584, 180 numeral 2 y articulo
472 numeral 3 del COIP tiene el carácter de reservado por lo que no deben ser
divulgadas.- Nota: a) Incorpórese al expediente fiscal todas las pericias,
escritos y demás documentación dentro de la presente causa y póngase en
conocimiento y disposición de las partes procesales a fin de que se pronuncien
dentro del plazo de 72 horas si todos sus pedidos han sido atendidos oportunamente.-
b) De conformidad con la Resolución Nº 080FGE-2019, de fecha 11 de diciembre de
2019, emitida por la señora Fiscal General del Estado, se delega al Dr. Jairo
Román Placencia Montenegro, Agente
Fiscal de Pichincha el cumplimiento de las diligencias en este impulso fiscal
dispuestas.- CUMPLASE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.-
JUMA GUDIÑO SILVIA AMPARO
FISCAL PROVINCIAL
FISCALIA DE FUERO PROVINCIAL 1
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