jueves, 6 de febrero de 2020

Continúa persecución del Gobierno y la derecha al prefecto de Azuay.


Una nueva providencia se ha presentado por parte de Fiscalía en contra de Yacu Pérez, en donde se evidencia una clara postura de persecución al líder indígena y actual prefecto del Azuay, esta denuncia por un supuesto delito de rebelión fue presentada por el asambleísta Villamar, quien fue expulsado del Movimiento CREO por estar inmiscuido en escandalosas denuncias que no han quedado más que en meras especulaciones, lo que pone en seria duda la credibilidad del denunciante.

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IMPULSO FISCAL No. 3
EXPEDIENTE FISCAL No. 170101819102292

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA DE QUITO.-30 de enero de 2020 14:04:01.Continuando con la presente investigación, por el presunto delito de REBELIÓN, y por considerar necesario DISPONGO.-

Dra. Silvia Amparo Juma Gudiño,  Fiscal Provincial de Pichincha (E)  mediante la Acción de Personal No. 0225-DTH-FGE, de 21 de enero  de 2020,  por parte de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, en esta fecha tomo conocimiento de la presente investigación y continuando con la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 442, 443, 444 del Código Orgánico Integral Penal y Art. 208 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,       dispongo:        PRIMERO.-      Agréguese        al             expediente       fiscal    el         oficio   Nº CNCMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-1549-OF de fecha 11 de noviembre de 2019, remitido por el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Policía Nacional del Ecuador, Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses Z-9, información que se pone en conocimiento de las partes para los fines pertinentes; SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 444 núm. 14 del COIP, en concordancia con los Arts. 205, 208, numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución N° 184-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, solicítese a la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, autorice dentro de la investigación previa Nº 170101819102292, por presunto delito de Rebelión contra el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, Prefecto del Azuay; la apertura, exhibición, extracción, examen,  análisis, materialización, de la información que consta en un DVD-RW de las siguientes características: Marca IMATION, capacidad de almacenamiento: 4.7GB; serie: Nº LD629RF08213374, que contiene el video de nombre 10000000_195070724834572_8714345662045116422_n, ingresado mediante cadena de custodia Nº 5051-19 al Centro de Acopio de Criminalística de la Policía Judicial Z9. Además se sirva autorizar de conformidad el Art. 477 del Código Orgánico Integral Penal, audiencia privada a fin de examinar el contenido del dispositivo singularizado en líneas anteriores. Las notificación que me correspondan, las recibiré en los correos electrónicos santillana@fiscalia.gob.ec; jumas@fiscalia.gob.ec; erazoe@fiscalia.gob.ec ; moncayofj@fiscalia.gob.ec ; cayoc@fiscalia.gob.ec ; correos iprevias1pichincha@fiscalia.gob.ec y casilleros judiciales N° 1363, 5511 pertenecientes a la Unidad de Fuero Provincial de la Fiscalía Provincial de Pichincha.; TERCERO.- Agréguese al expediente fiscal el oficio Nº 2019-0145-FPP-UIAF-DNPJeI, de fecha 18 de noviembre de 2019, remitido por la Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Unidad de Investigaciones de apoyo a la Fiscalía General, información que se pone en conocimiento de las partes para los fines pertinentes; CUARTO.- Agréguese al expediente fiscal la autorización emitida mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019  a 1as 17H04, por el Dr. JULIO ARRIETA ESCOBAR, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,  dentro del juicio 17100201900060G;             QUINTO.-         Agréguese        al         expediente       fiscal    el         oficio   Nº 2019-0148-FPP-UIAF-DNPJeI, de fecha 22 de noviembre de 2019, remitido por la Policía Nacional del Ecuador, Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Unidad de Investigaciones de apoyo a la Fiscalía General, información que se pone en conocimiento de las partes para los fines pertinentes; SEXTO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese al ECU 911, a fin de que remita audio y video del 8 de octubre de 2019 de las cámaras que se encuentran ubicadas en las intercepciones de las Av. 6 de diciembre y Av. Juan Montalvo; Av. 6 de diciembre y Av. Tarqui; y Av. 12 de octubre y Av. Tarqui, en el horario de 11H00 hasta las 14H00. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la fecha de recepción del respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese a la Asamblea Nacional de Ecuador, a fin de que certifique si en el mes de octubre de 2019 existió cese de funciones del Pleno de la Asamblea, en caso de ser afirmativa la respuesta, se indicara las fechas de las  mismas y las razones. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; OCTAVO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese a la Asamblea Nacional de Ecuador, a fin de que certifique a cargo de qué personal se encontraba la seguridad de la Asamblea Nacional de Ecuador, el 8 de octubre de 2019. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; NOVENO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2 y 4 del COIP, ofíciese al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de qué certifique cuales son los límites de la edificación de la Asamblea Nacional de Ecuador. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; DECIMO.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 499 numerales 2 y 4, y artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91 de la Ley Orgánica de Comunicación, ofíciese a; ALFA TV del Cantón Quito; COSTACOM TV del Cantón Quito; TVSAP - BALZAR del Cantón Quito; TV-VALLE del Cantón Quito; VALLE VISIÓN del Cantón Quito; ONX PRODUCCIONES del Cantón Quito; CANALES INSTITUCIONALES del Cantón Quito; MEDIOS DE COMUNICACIÓN TELEIMPACTO del Cantón Quito; MEDIOS PÚBLICOS EP del Cantón Quito; SALZUCA PRODUCCIONES del Cantón Quito; ECUADOR INFORMATIVO del Cantón Quito; ECUADORTURÍSTICO.TV del Cantón Quito; AMA LA VIDA TV del Cantón Quito; TELESHYRI S.A. del Cantón Quito; TELEVISIÓN SATELITAL del Cantón Quito; ASOMAVISIÓN del Cantón Quito; GAMA TV del Cantón Quito; TELESUCESOS del Cantón Quito; TELEAMAZONAS del Cantón Quito; ECUAVISA del Cantón Quito; CANAL UNO del Cantón Quito; CANAL 23 UHF TELEANDINA del Cantón Quito; RTU del Cantón Quito; TELEVICENTRO – TVC del Cantón Quito; ECUADOR TV del Cantón Quito; TC TELEVISIÓN del Cantón Quito,  a fin de que a través de quien corresponda,  remita las grabaciones originales, íntegras y sin editar relacionadas con las protestas o manifestaciones suscitadas en la ciudad de Quito, 8 de octubre de 2019, en el que aparezca o se haya entrevistado  al Prefecto de Azuay el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes en donde se pueda evidenciar su presencia en dicha fecha. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas. DECIMO PRIMERO.De conformidad con lo previsto en el Articulo 499 numerales 2 y 4, y artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91 de la Ley Orgánica de Comunicación, ofíciese a; Diario La Hora, Diario Hoy, Diario El Telégrafo, Diario El Comercio, Diario El Universo, Diario Ultimas Noticias, Diario Metro Quito, Diario Extra Quito, Diario Expresso Quito, Diario El Veci, Diario El Tumbaqueño, Periódico Mirador del Valle, Diario Cero Latitud, Semanario La Verdad, Quito City Paper, Periódico Horizonte, Periódico El Arriero, Diario Lideres, Diario El Migrante, Diario El Ecuatoriano, a fin de que a través de quien corresponda, se remitan, los audios, videos o fotografías originales, íntegros y sin editar  relacionadas con las protestas o manifestaciones suscitadas en la ciudad de Quito, el 8 de octubre de 2019, en los que aparezca o se haya entrevistado al Prefecto de Azuay el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes en donde se pueda evidenciar su presencia en dicha fecha. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas.  DECIMO SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 499 numerales 2 y 4, y artículo 471 del COIP en concordancia con el Articulo 91 de la Ley Orgánica de Comunicación, ofíciese a;  Radio Cultura, Radio Vigía, Radio Pasión, Radio Ciudadana, Radio Jesús del Gran Poder, Radio Armónica Fm Stéreo, Radio Libertad, Radio Raíz, La Poderosa, Radio El Tiempo, Radio Metropolitana, Radio Cristal de Quito, Radio Caravana, Radio Marañon 1220 Am, Radio Positiva, Radio Quito, Radio Democracia, Radio RTU, Radio La Tuya, Radio Irfeyal la voz de Fe, Radio Monumental, Radio Sensación 800, Radio Futura, Francisco Stereo, Radio Gitana, Radio Fuego 106 Fm, Radio Centro, Fm Mundo 98.1, Radio Canela, Radio La Luna, Radio Cobertura, Radio Platinum, Genial Exa Fm, Jc Bruja, Radio Visión de Quito, Radio Majestad, Radio Latina, Radio La Poderosa, Radio América Quito, La Otra Fm, Radio Redonda, Equashiry, Joya Stereo, Radio Eres 93.3 Fm, Radio Onda Azul, Radio La Rumbera, Radio Unica 94.5 Fm, Sonorama Fm, Bbn 96.5 Fm, Radio La Red, Radio Sucesos, Hcjb La Voz De Los Andes, Radio Católica Nacional, Radio Casa De La Cultura, Radio Municipal, Radio Pública Fm, Distrito Fm 102.9, La Radio de la Asamblea, Radio María, Radio Pichincha Universal, Radio Católica Nacional,  a fin de que a través de quien corresponda, se remitan audios, videos, fotografías originales, íntegros relacionadas con las protestas o manifestaciones suscitadas en la ciudad de Quito, el 8 de octubre de 2019, en los que aparezca o se haya entrevistado al Prefecto de Azuay el Ab. Yaku Sacha Pérez Guartambel, así como imágenes sin editar en donde se pueda evidenciar su presencia en dicha fecha. La información requerida, deberá ser entregada en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la fecha de recepción de respectivo oficio, en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; DECIMO TERCERO.- De conformidad con el artículo 499 numerales 2, 4 y en concordancia con el artículo 441 numerales 1 y 6 del COIP, ofíciese al Presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador el Ing. César Ernesto Litardo Caicedo, a fin de que señale una casilla judicial para recibir notificaciones, por cuanto de la lectura de la denuncia, la Asamblea Nacional de Ecuador es víctima,  sin perjuicio de lo cual al amparo de lo previsto en el Art. 452, inciso segundo del COIP, cuéntese con la Defensoría Pública Penal a los casilleros judiciales Nº 5711, 5387 y correo victimaspichincha@defensoria.gob.ec, perteneciente a la Defensoría Pública Penal, La información requerida, deberá ser entregada en la Fiscalía de Fuero Provincial 2, 5to piso de la Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en la calle Roca 631 entre Juan León Mera y Amazonas; DECIMO CUARTO.- Agréguese al expediente fiscal el memorando Nº FPA-DP-2019-00630-M de fecha 06 de diciembre de 2019, remitido por el Dr. Mgs. Juan Pablo Andrade Campoverde, Secretario Provincial de Azuay, información que se pone en conocimiento de las partes para los fines pertinentes; DECIMO QUINTO.- Agréguese al expediente fiscal el memorando Nº FPA-DP-2019-00630-M de fecha 06 de diciembre de 2019, remitido por el Dr. Mgs. Juan Pablo Andrade Campoverde, Secretario Provincial de Azuay, información que se pone en conocimiento de las partes para los fines pertinentes; DECIMO SEXTO.- Nota general.- En aplicación de los artículos 573 numeral 1, 575 numeral 4 literal a) del COIP se privilegiará el uso de notificaciones por medios electrónicos sin perjuicio de que se hagan llegar las boletas respectivas a los casilleros señalados.- Actúe el Secretario Provincial.- Se recuerda a todos los intervinientes que todos los escritos, oficios, impulsos fiscales, despachos, resoluciones, y en general toda la documentación que se genera dentro de la presente Investigación Previa de conformidad con lo establecido en los artículos 584, 180 numeral 2 y articulo 472 numeral 3 del COIP tiene el carácter de reservado por lo que no deben ser divulgadas.- Nota: a) Incorpórese al expediente fiscal todas las pericias, escritos y demás documentación dentro de la presente causa y póngase en conocimiento y disposición de las partes procesales a fin de que se pronuncien dentro del plazo de 72 horas si todos sus pedidos han sido atendidos oportunamente.- b) De conformidad con la Resolución Nº 080FGE-2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la señora Fiscal General del Estado, se delega al Dr. Jairo Román Placencia Montenegro,  Agente Fiscal de Pichincha el cumplimiento de las diligencias en este impulso fiscal dispuestas.- CUMPLASE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.-




JUMA GUDIÑO SILVIA AMPARO
FISCAL PROVINCIAL
FISCALIA DE FUERO PROVINCIAL 1

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